A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Juan Felipe Muñoz Mosquera·Demandado Superintendencia De Industria Y Comercio -Sic
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín y la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con base en reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
A las dos autoridades judiciales involucradas se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 30 de octubre de 2025 por el Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín, en el proceso de tutela promovido por el señor Juan Felipe Muñoz Mosquera contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5206 al Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín y a la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín y a la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.